Sentencia N° 1327 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1327, Exp. 02-0308, 22/06/2005
Expediente02-0308
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1466, donde se declara consumada la perención en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA. La Sala constató que no hubo actividad procesal desde el 10 de diciembre de 2002, lo que llevó a la conclusión de que la instancia se extinguió de pleno derecho. Se aplicó supletoriamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en relación a la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala constató de autos que el último acto de procedimiento en el expediente se efectuó el 10 de diciembre de 2002, no habiéndose realizado, a partir de la referida oportunidad, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso. Por lo tanto, no tratándose de la inactividad del Juez después de vista la causa, como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; no versando la presente causa sobre la materia ambiental o penal; y por cuanto el recurso de nulidad de autos no va dirigido a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a lo previsto en el párrafo 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala considera que la instancia se extinguió de pleno derecho, y que debe ser, por tanto, declarada la perención de la instancia, conforme a las disposiciones citadas.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, de los artículos 2 numeral 5, 17 numeral 4, 25, 40, 96 y 115 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónnulidadinconstitucionalidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaactividad procesalinstanciaderechos humanos