Sentencia N° 1327 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1327, Exp. 04-0029, 13/07/2004
Expediente04-0029
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por las empresas demandantes contra la Ordenanza sobre Apuestas Licitas del Municipio Atures. Se argumenta que los municipios no tienen competencia para regular las apuestas, ya que esta materia está reservada al Poder Nacional. La Sala acuerda la no aplicación de la ordenanza impugnada como medida de protección cautelar, considerando que existe una presunción de buen derecho a favor de los accionantes.

Extracto de la motiva

Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la inaplicación de los efectos de las normas, así se plantee como protección cautelar por medio del amparo constitucional o por la vía del Código de Procedimiento Civil, constituye una respuesta excepcional del juez frente a violaciones al Derecho que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas. Ello, en virtud de que la presunción de constitucionalidad y legalidad de los actos estatales y el carácter erga omnes de las normas, obliga a mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. En el caso de autos se ha impugnado una ordenanza que establece el gravamen a las apuestas, por cuanto entiende la parte accionante que los Municipios no pueden regular los juegos y las apuestas en sí, al ser asunto de la reserva legal nacional. Ya esta Sala ha conocido de causas similares a la presente, en las que se han denunciado la violación de las mismas normas, con ocasión de ordenanzas sobre impuesto a las apuestas de diferentes municipios del país. En esos casos precedentes, la Sala ha concedido la protección cautelar solicitada, por estimar suficiente la presunción de buen derecho a favor de los accionantes. En esta oportunidad la Sala reitera su parecer y, en consecuencia, acuerda la no aplicación de la Ordenanza impugnada, mientras se resuelve el recurso de nulidad.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA la no aplicación de la ORDENANZA SOBRE APUESTAS LICITAS, dictada por el Municipio Atures del Estado Amazonas y publicada en la Gaceta Municipal Nº 03, extraordinario, del 20 de noviembre de 1997, como medida de protección cautelar en el presente proceso, iniciado por las sociedades mercantiles CENTRO RECREATIVO DISCOTECA AUTANA, COMPAÑÍA ANONIMA y CENTRO HIPICO CLUB SOCIAL VIDEO CLUB SAN RAFAEL, COMPAÑÍA ANONIMA. SEGUNDO: Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial del Estado Amazonas, condicionando SUS EFECTOS A TAL PUBLICACIÓN, los cuales COMENZARÁN A CORRER DESPUÉS DE PUBLICADO ESTE FALLO EN LA GACETA OFICIAL, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario obligado a dar cumplimiento a dicha publicación por su demora. TERCERO: Se ORDENA notificar a todos los interesados en la presente causa, mediante edicto que deberá ser publicado, a expensas de la recurrente, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días, con el objeto de que los interesados expongan sus alegatos y presenten las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvío del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. CUARTO: Se ORDENA notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico del Municipio Atures del Estado Amazonas, Fiscal General de la República, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días, con el objeto de que los interesados expongan sus alegatos y presenten las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvío del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

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