Sentencia N° 1327 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1327, Exp. 02-0488, 23/05/2003
Expediente02-0488
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una demanda de amparo constitucional presentada por Aliser Vargas contra el retardo procesal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la demanda de amparo, argumentando que los retrasos no eran imputables al juez, sino a la falta de comparecencia de las partes. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que la violación del derecho al debido proceso no era atribuible al Juzgado, y aunque se reconocieron las dilaciones, se ordenó la celebración del acto de reconocimiento de imputados y la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Aliser Vargas intentó demanda de amparo constitucional contra la omisión en la que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo de celebración del acto de reconocimiento en rueda de imputados en el que debe participar el quejoso. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar la pretensión de amparo por cuanto consideró que dicha omisión no era imputable al Juez, en virtud de que los diferimientos eran atribuibles a la falta de comparecencia de las partes -víctimas e imputado-. No obstante, ordenó la celebración del acto de reconocimiento el 15 de febrero de 2002. Observa la Sala que el Código Orgánico Procesal Penal establece como uno de sus principios fundamentales el de celeridad, como instrumento de garantía de una justicia sin dilaciones indebidas. Así, en el artículo 1 eiusdem desarrolla el derecho al debido proceso con el objeto de alcanzar una justicia penal real y efectiva, tal como la prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 49. En el caso de autos, es evidente para esta Sala que no se celebró el acto de reconocimiento del imputado en un plazo razonable, en razón de que se efectuaron tres diferimientos como efecto de la inasistencia de las partes a dicho acto. Ahora bien, estos diferimientos no son imputables al Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto él cumplió con sus atribuciones y fijó el acto de reconocimiento en tres oportunidades distintas; sin embargo las víctimas y el imputado no comparecieron. En consecuencia, la violación del derecho al debido proceso del ciudadano Aliser Vargas no es imputable al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, tal como lo determinó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal y, por ello, esta Sala comparte el criterio que expuso dicha Sala, en cuanto a que no le era imputable al Juzgado supuesto agraviante la falta de celebración del acto de reconocimiento en rueda de imputados. Además, dicha Sala ordenó la celebración del acto en cuestión el 15 de febrero de 2002. En virtud de las consideraciones que se explicaron, y de conformidad con lo que establece el artículo 6, cardinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala considera que la demanda de amparo incoada es inadmisible. Se revoca parcialmente, en consecuencia la decisión que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en cuanto a la declaratoria sin lugar de la demanda; sin embargo, se confirma la orden de celebración de los actos pendientes -audiencia preliminar y rueda de reconocimiento de imputados- con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 8 de febrero de 2002; en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ALISER VARGAS contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal y CONFIRMA la orden de celebración del acto de reconocimiento de imputados y de la audiencia preliminar que dio el a quo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalretardo procesalderecho al debido procesoreconocimiento de imputadosaudiencia preliminarCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca