Sentencia N° 1327 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1327, Exp. 01-0541, 19/06/2002
Expediente01-0541
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Farmacia Selene C.A. contra decisiones de tribunales inferiores. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Superior Quinto que había declarado que no tenía materia sobre la cual decidir, y declaró inadmisible la demanda de amparo. La decisión se fundamentó en la existencia de una transacción entre las partes que extinguió el proceso.

Extracto de la motiva

El demandante alegó que el a quo debió pronunciarse sobre el fondo del amparo en acatamiento ala decisión que dictó esta Sala el 24 de octubre de 2000. La referida sentencia ordenó la remisión de las actuaciones al juez a quo para que éste se pronunciara 'sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional', para lo que debía tener en cuenta que debía entenderse como sentencia objeto de impugnación, sólo la que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de enero de 2000. Para la decisión, la Sala observa que el a quo, sin la exposición de sus motivaciones de derecho, declaró que no tenía materia sobre la cual decidir. Tal actitud configuró infracción al deber de todo juez de exponer los motivos de hecho y los de derecho en los que fundamenta su decisión; concretamente, el juez infringió el deber que le impone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al amparo de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, por tanto, esta Sala debe revocar dicho auto. Así se decide. En consecuencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión y para la decisión observa: Corre inserta en autos copia certificada de la transacción que celebraron, el 16 de octubre de 2000, la demandante en amparo, Farmacia Selene C.A., y Centro Médico Loira C.A., donde la primera se comprometió a entregar el inmueble arrendado, a más tardar, el 23 de octubre de 2000, reconoció que adeudaba a Centro Médico Loira C.A., por concepto de indemnización de daños y perjuicios que ocasionaron el retardo en la entrega del inmueble, veintiséis millones de bolívares (Bs. 26.000.000,00) y pactaron las modalidades para el pago de dicha suma. La transacción fue homologada el 26 de octubre de 2000.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de enero de 2000 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso FARMACIA SELENE C.A. contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.

Palabras clave

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