Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 24-0571, 06/08/2025
Expediente24-0571
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández en representación de José Gaspard Morell, contra el Juzgado Cuadragésimo Primero. La decisión se basa en que el tribunal de primera instancia no incurrió en la denegación de justicia, ya que el demandante no demostró la existencia de las violaciones alegadas a sus derechos constitucionales. Además, se resalta que el proceso penal contra el demandante se encuentra suspendido debido a su falta de estadía a derecho.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad del presente recurso de apelación, conforme lo dispuso esta Sala en materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad. Asimismo, en los casos en los que se ejerza tempestivamente el aludido recurso de apelación, deberán indicarlo y remitir al tribunal de alzada, información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo (Cfr. Sentencia de la Sala n.° 3027/2005, del 14 de octubre). Precisado lo anterior, la Sala observa que corre inserto al folio 151 del presente expediente cómputo realizado por la referida Corte de Apelaciones donde se evidencia que el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández ejerció el recurso de apelación el jueves 30 de mayo de 2024, contra la sentencia dictada el martes 28 de mayo de 2024, transcurriendo así, dos (02) días hábiles siguientes a la publicación del fallo objeto de apelación, a saber miércoles 29 y jueves 30 de mayo de 2024. Visto lo anteriormente constatado, esta Sala Constitucional evidencia que el recurso de apelación ejercido el jueves 30 de mayo de 2024, por el abogado recurrente, contra la sentencia dictada el martes 28 de mayo de 2024, por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resulta tempestivo de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Gaspard Morell, contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2024, dictada por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido. 3.- REVOCA de oficio la sentencia dictada el 28 de mayo de 2024 por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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