Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 22-0997, 16/08/2023
Expediente22-0997
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Eduardo Canelón Anzola contra las decisiones de la Sala Accidental N° 222 de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. Se argumenta que la parte recurrente no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley, específicamente en relación a la presentación de pruebas que sustenten la recusación contra la jueza Elis Coromoto Machado Alvarado. La Sala concluye que no se verifican violaciones a derechos constitucionales en el caso.

Extracto de la motiva

Que “…la Sala Accidental 222, sencillamente desaplico el procedimiento previsto en el artículo 99 de la norma adjetiva penal y del criterio vinculante de esta Sala Constitucional, cuando previamente declara inadmisible las pruebas, bajo supuestos que no son dados en la fase intermedia, cuando se llevo a cabo la audiencia preliminar, o en la fase de juicio cuando se promueve una nueva prueba o una prueba complementaria, pero no en la resolución de una incidencia RECUSACIÓN, y lo más grave aún, es que esta decisión N° 029 de fecha 21-11-2022, la magistrada ponente refiere que [ellos] no [presentaron] pruebas que validen la incidencia planteada, en vez de referir que ella las declaro inadmisible, pareciera hacer ver que [ellos] no [cumplieron] con los requisitos previstos en el norma adjetiva penal, lo cual es falso, (…), declaro SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, POR CUANTO EL RECUSANTE NO PROMOVIO PRUEBAS PARA CONSTATAR LO ALEGADO, así mismo ordenó que la causa principal volviera a las manos de la Juez Séptimo de Juicio del Estado Aragua” (Sic) (Mayúscula y negrillas del escrito). Que “…las DECISIONES TOTALMENTE CONTRARIAS A DERECHO, DE ORDENAR QUE LA JUEZ SÉPTIMO DE JUICIO DEL ESTADO ARAGUA, siga conociendo del juicio en donde somos víctima, luego de haberla DENUNCIADO ante la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, vulnera flagrantemente el derecho a que nuestra causa como víctimas sea llevado por un juez o jueza IMPARCIAL que no se deje llevar por subjetividades que le impidan decidir en la causa ajustada a las normas constitucionales, (…) lesiona directamente garantías constitucionales contempladas en los artículos 26, 29, 44 y 49 constitucional, como lo son los PRINCIPIOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES REFERIDOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…” (Sic)(Mayúscula y negrillas del escrito).

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Edgar Eduardo Canelón Anzola, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil CORPORACIÓN CANELÓN LUIS, S.A., debidamente asistido por el abogado Rolando Antonio Rodríguez Rivas, contra la sentencias números 028 y 029 dictadas el 18 y 21 de noviembre de 2022, por la Sala Accidental N° 222 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente pretensión de amparo constitucional. 3.- Resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

recusaciónderechosgarantíasdebido procesojusticiatribunales

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