Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 15-0899, 27/10/2015
Expediente15-0899
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Albino César Jaimes en representación de Francisco Javier Márquez González, alegando violaciones al debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que motivó la apelación. La Sala Constitucional revocó la decisión de inadmisibilidad, considerando que el a quo no debió declarar la inadmisibilidad y que la acción debía ser tramitada como un amparo contra omisión de pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Es de resaltar que cuando la razón para la aplicación de la medida privativa de libertad es el temor fundado de que el imputado obstaculice la investigación, lo lógico es que si la medida se ha prolongado por cierto tiempo y el fiscal del Ministerio Público ha presentado el acto conclusivo en la audiencia preliminar se le sustituya por una medida cautelar menos gravosa, dado que desapareció el peligro que sirvió de fundamento para decretarla. En vista de lo antes señalado y bajo el fundamento de la Constitución de la República Bolivariana en su artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 229 del Código orgánico procesal Penal normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país, y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción. En vista que el tribunal coloca las audiencia cada treinta (30) días incumpliendo el ordenamiento jurídico tipificado en el artículo 309 del código orgánico procesal penal en donde se establece que la audiencia preliminar una vez que sea diferida deberá ser fijada en un plazo que no podrá excederse de veinte días (20). Esta pretensión de amparo constitucional va dirigida por el incumplimiento del debido proceso y por la tutela judicial efectiva, así contra la falta de pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional accionado, con ocasión a la solicitud de revisión de medida de privación de libertad por una menos gravosa, formulada y ratificada en las oportunidades antes descritas en fechas 29/04/2015 y 16/03/2015.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Albino César Jaimes, el 1 de julio de 2015, en contra de la decisión dictada en la audiencia constitucional celebrada el 26 de junio de 2015, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo, publicada en extenso el 6 de julio de 2015. 2.- REVOCA la referida decisión dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ GONZÁLEZ. En consecuencia, se REMITEN las actuaciones a los fines de que dicha Corte de Apelaciones, se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional, con excepción del análisis de la inadmisibilidad examinada en el presente fallo por esta Sala.

Palabras clave

derecho a la libertaddebido procesotutela judicial efectivamedida cautelarCódigo Orgánico Procesal Penalamparo constitucional

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