Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 11-0627, 04/08/2011
Expediente11-0627
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda, contra la decisión de la Corte Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos fundamentales del adolescente en un proceso penal por robo agravado. La Sala concluyó que la acción de amparo no era admisible dado que existía un recurso ordinario de apelación disponible, confirmando así la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra el auto dictado, el 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta invocada en beneficio del adolescente accionante, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de robo agravado, para cuya fundamentación se alegó la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. La Corte de Apelaciones, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, con base en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que se podía interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “...Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. La apelación interpuesta contra el auto que declare sin lugar la nulidad, solo tendrá efecto devolutivo”.

Dispositiva

PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por abogada la Azucena Yurizham Álvarez López, Defensora Pública Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada, el 8 de abril de 2011, por la Corte Superior, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la demanda de amparo.

Palabras clave

amparoadolescentesderechosapelaciónjusticiaproceso penal

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