Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 07-1726, 13/08/2008
Expediente07-1726
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Super Carnes El Triunfo C.A. contra el acto de remate realizado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala consideró que el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar fue conforme a derecho, ya que la demanda que dio lugar al remate se fundamentó en cheques protestados con fecha cierta anterior a la medida de prohibición dictada a favor de Super Carnes El Triunfo C.A.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que la supuesta agraviada señaló, como hecho lesivo a sus derechos constitucionales, a la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión del acto de remate que fue celebrado en el juicio que, por cobro de bolívares, seguía Víctor Manuel Becerra Mogollón contra Frigorífico La Gran Carabobo C.A., en el que el Juzgado supuesto agraviante levantó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que, a favor de Super Carnes El Triunfo C.A., pesaba sobre el bien inmueble que fue rematado. El Juzgado que conoció en primera instancia constitucional declaró improcedente el amparo, pues consideró que '…la demanda intentada por el ciudadano Víctor Manuel Becerra Mogollón contra Frigorífico La Gran Carabobo C.A, se fundamenta en dos cheques protestados en fecha anterior a la prohibición de enajenar y gravar dictada en el juicio intentado por Super Carnes El Triunfo C.A. contra Frigorífico La Gran Carabobo, C.A., siendo dicho protesto un documento fehaciente que le da fecha cierta a los mencionados instrumentos cambiarios, por lo cual el Tribunal a-quo actuó conforme a derecho al levantar las medidas de prohibición de enajenar que pesaban sobre el inmueble, para que diera lugar a la protocolización del remate ante la Oficina de Registro correspondiente'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 13 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente la demanda de amparo que interpuso Super Carnes El Triunfo C.A. contra el acto de remate que celebró el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de junio de 2007.
Palabras clave
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