Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 06-0954, 04/07/2006
Expediente06-0954
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, revisó la sentencia N° 107 de la Sala Electoral, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. El demandante, Carlos Alfredo Barboza Azuaje, alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la inadmisibilidad de pruebas en el proceso electoral que afectaron el resultado de la elección del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia. La Sala Constitucional decidió suspender cautelarmente la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo de la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la no apreciación de la Sala Electoral de las pruebas de testigos e informes, mediante las cuales se pretendía demostrar la no renuncia del candidato originariamente postulado -ciudadano Henoc Guërere- por los partidos políticos Vamos y Copei, y en caso de que la referida Sala hubiera admitido ello, la no constatación de los principios de publicidad en materia de sustitución de candidatos y la no postulación del ciudadano Tiberio José Bermúdez Luzardo por los representantes legales de dichos partidos por ante el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, se aprecia que la inobservancia en la referida sentencia del criterio establecido por esta Sala, en cuanto a la interpretación del artículo 19.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, presuntamente vulnera el derecho a la participación política, el cual es un derecho constitucional que excede su ejercicio de la simple esfera de los particulares, por cuanto la restricción del ejercicio adecuado del mismo, puede conllevar implícitamente a una vulneración al derecho constitucional al sufragio, en virtud que los ciudadanos no dispondrían de un amplio catálogo de funcionarios a elegir.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS ALFREDO BARBOZA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 5.049.263, asistido por el abogado Oleary Elías Contreras Carrillo, de la sentencia N° 107 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 14 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Tiberio José Bermúdez Luzardo, contra la Resolución signada con el N° 050526-276, dictada el 26 de mayo de 2005, por el Consejo Nacional Electoral, a través de la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico que dicho ciudadano había presentado contra el acta de totalización correspondiente al referido proceso comicial que se llevó a cabo el pasado 31 de octubre de 2004, para elegir al Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia; en consecuencia, declaró nula el acta de totalización, adjudicación y proclamación realizada por la Junta Electoral del Municipio Miranda del Estado Zulia, correspondiente a la elección del Alcalde del referido Municipio y, se ordenó al Consejo Nacional Electoral realizar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de dicha decisión, una nueva totalización en dicho proceso electoral, en la cual se tendrá en consideración la alianza existente entre las organizaciones políticas Vamos y Copei y el resto de organizaciones políticas que apoyaron al ciudadano Tiberio José Bermúdez Luzardo, proclamando al candidato que haya obtenido el mayor número de votos en la contienda electoral que se llevó a cabo el 31 de octubre de 2004 en el Municipio Miranda del Estado Zulia para elegir el cargo de Alcalde en esa entidad. En consecuencia, se ACUERDA cautelarmente la suspensión de la ejecución de la sentencia N° 107 del 14 de junio de 2006, dictada por la Sala Electoral, hasta tanto se decida el fondo de la presente revisión constitucional.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos constitucionalesdebido procesoparticipación políticasufragioeleccionesacta de totalizaciónpruebas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca