Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 03-2647, 22/06/2005
Expediente03-2647
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana María Fátima Dos Santos Goncalvez, en relación a un fallo anterior que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la demandante no agotó la vía ordinaria para demostrar el supuesto fraude procesal denunciado y que la solicitud de aclaratoria fue presentada fuera del lapso legal establecido. Además, se argumentó que la Sala no estaba obligada a detallar todos los hechos en su fallo original, ya que su función era decidir sobre la admisibilidad de la acción y no sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La materia con relación a la cual debe pronunciarse esta Sala, versa sobre una solicitud de «aclaratoria» de un fallo proferido dictado por ella misma, actuando como órgano jurisdiccional de segundo grado en sede constitucional. Por ello, para dar solución al presente asunto, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula la procedencia de la mencionada figura, en la forma siguiente: «Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente». Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, esta Sala sostuvo en fallo aclaratorio del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación), que dicha disposición «[...] regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar [...]». En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, en dicha sentencia esta Sala indicó que «[...] la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente [...]», salvo que la decisión cuya aclaratoria, ampliación o rectificación se pretende, hubiera sido dictada una vez fenecido el lapso legal para proferirla, el referido cómputo se efectúa a partir del día siguiente a aquel en el cual el peticionante tenga conocimiento de que tal fallo ha sido dictado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de aclaratoria del fallo n° 338/2005, del 31 de marzo, mediante el cual esta Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la ciudadana MARÍA FÁTIMA DOS SANTOS GONCALVEZ, titular de la cédula de identidad n° 10.699.681, en contra de la decisión dictada el 26 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y «Menores» de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana en contra de los ciudadanos Manuel Rodríguez Capelo y Manuel Eduardo Rodríguez Plasencia.

Palabras clave

aclaratoriafraude procesalacción de amparoinadmisibilidadderecho a la defensaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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