Sentencia N° 1326 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1326, Exp. 04-0370, 13/07/2004
Expediente04-0370
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito, decidió parcialmente con lugar la medida cautelar solicitada, ordenando la no aplicación del artículo 74 de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas. La Sala argumentó que la aplicación de este artículo podría causar daños irreparables a los afectados, mientras que la solicitud de suspensión del artículo 58 fue rechazada, considerando que permitir la negociación separada de certificados de depósito y bonos de prenda podría generar complicaciones en el futuro.

Extracto de la motiva

La situación normal debe ser la opuesta: en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo. En el caso de autos se ha solicitado la suspensión de dos artículos de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrarios. Al respecto la Sala observa: No cabe duda a la Sala de la necesidad de suspender la aplicación del artículo 74, toda vez que si llegara a ser aplicado durante el transcurso del proceso y posteriormente la Sala declarase su invalidez, serían irreparables los daños que se ocasionarían a los afectados por las medidas allí previstas.

Dispositiva

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de medida cautelar formulada en el presente recurso incoado por la CÁMARA VENEZOLANA DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO (CAVEDAL) contra la LEY DE SILOS, ALMACENES Y DEPÓSITOS AGRÍCOLAS. SEGUNDO: Se ORDENA LA NO APLICACIÓN del artículo 74 de dicho texto legal. TERCERO: Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, condicionando SUS EFECTOS A TAL PUBLICACIÓN, los cuales COMENZARÁN A CORRER DESPUÉS DE PUBLICADO ESTE FALLO EN LA GACETA OFICIAL, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario obligado a dar cumplimiento a dicha publicación por su demora. CUARTO: Se ORDENA notificar a todos los interesados en la presente causa, mediante edicto que deberá ser publicado, a expensas de la recurrente, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, para que, si lo estiman pertinente, formulen oposición contra la medida acordada, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, supuesto en el cual se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días, con el objeto de que los interesados expongan sus alegatos y presenten las pruebas que consideren pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por reenvío del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de normaderechos constitucionalesLey de Silosalmacenes generalesgarantía pignoraticiaderecho a la defensaproceso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca