Sentencia N° 1325 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1325, Exp. 24-0551, 10/12/2024
Expediente24-0551
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de diciembre de 2024, declaró que es competente para conocer la solicitud de revisión presentada por Israel José Astudillo Acevedo, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Sucre, emitida el 16 de octubre de 2019, que declaró 'SIN LUGAR' su querella funcionarial. La Sala determinó que la revisión no vulneró derechos constitucionales y que la sentencia impugnada se ajustó a derecho, desestimando así la solicitud de revisión por no contribuir a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
motivación insuficiente; ya que la misma es lacónica, es decir; se presenta con tal exigüidad que no se logran conocer los motivos que dieron lugar al acto administrativo. (…) De lo antes expuesto; se observa, fallo emanado por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Octubre de 2019. (…) Es infundada, y soportadas sobre circunstancias erróneas, e inexactas. Es decir; el fallo objeto de revisión, carece de Motivación lo que acarrea una vulneración al Derecho a la Defensa y la Tutela Judicial Efectiva, en conclusión la decisión del Juzgado a quo, es genérica abstracta siendo totalmente violatoria a los principios establecido anteriormente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido; consideramos la importancia de la motivación que debe de existir en los fallos puesto que son pilares fundamentales que garantizar el debido proceso como expresión del principio de tutela procesal. En tal sentido, es obligación de los jueces desarrollar una exposición clara y ordenada de los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoyan y los que respaldan su decisión. Por tanto, la carencia de razonamientos
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el ciudadano ISRAEL JOSÉ ASTUDILLO ACEVEDO, asistido por el abogado Jesús Antonio Gutiérrez Martínez, de la sentencia de fecha 16 de octubre de 2019, emitida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.