Sentencia N° 1325 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1325, Exp. 20-0323, 16/08/2023
Expediente20-0323
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Dianora Eunises Lares Castejón, quien fue removida de su cargo como Jueza Provisoria. La acción fue presentada el 9 de septiembre de 2020, pero no fue ratificada conforme a la normativa vigente, lo que llevó a la Sala a declararla inadmisible. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos para la ratificación de la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra transcrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible, y así se decide” (Resaltado y subrayado de esta Sala). En este contexto, debe destacar la Sala además, que las medidas decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional con ocasión a la pandemia del COVID-19 hasta el 31 de octubre de 2021, fueron flexibilizadas, por lo que actualmente no existe impedimento alguno para que las partes hayan actuado ante esta Sala Constitucional. Esta Sala Congruente con el criterio supra transcrito y visto que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 9 de septiembre de 2020, y no fue ratificada conforme a la citada decisión ni a la norma antes mencionada y habiendo transcurrido sobradamente el lapso de tres (3) días previsto para ello, no observándose a su vez, que se encuentre involucrado el orden público en la precitada solicitud, en consecuencia se declara inadmisible la presente solicitud, y así se decide.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Dianora Eunises Lares Castejón; debidamente asistida por la abogada Eneida Lares Ynciarte, contra la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; con ocasión a la remoción del cargo de Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparoinadmisionjusticiaderechosconstitucionalprocedimiento

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