Sentencia N° 1325 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1325, Exp. 15-0767, 27/10/2015
Expediente15-0767
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arturo de Jesús León Piñango en representación de Eliz Dalay Casanova Romero. La acción fue presentada contra una sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró nula una decisión anterior y parcialmente con lugar una demanda de desalojo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y revisó la representación del abogado, concluyendo que el poder otorgado no le facultaba para interponer la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Al respecto, es pertinente señalar que ha sido criterio de esta Sala que el poder que se confiere apud acta sólo faculta a los abogados para que actúen en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó el mandato, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil (vid. sentencia N° 1561 del 10 de noviembre de 2009 (Caso: Gladys Marlene Guerrero Vivas y sentencia N° 263 del 16 de abril de 2010 (caso: Gertrudis Elena Vogeler Mendoza). Ahora bien, visto que el poder que se otorgó al abogado quien se atribuyó la representación de la ciudadana Eliz Dalay Casanova Romero, no lo acredita para interponer la acción de amparo que se examina, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar inadmisible la acción de protección constitucional incoada de conformidad con lo establecido en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arturo de Jesús León Piñango quien dijo actuar como apoderado judicial de la ciudadana Eliz Dalay Casanova Romero, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2015 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaJuzgados SuperioresLey Orgánicainadmisible

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