Sentencia N° 1325 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1325, Exp. 14-0808, 16/10/2014
Expediente14-0808
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2014, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Simeón Rafael Hernández Cabrera contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Nueva Esparta, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que no se evidenció una violación de derechos constitucionales, ya que los alegatos del accionante no constituían actos atacables constitucionalmente. Se revocó la decisión del Juzgado Superior que había admitido la acción de amparo, concluyendo que el Juzgado de instancia actuó dentro de sus competencias.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación es que exista un agravio de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En el presente caso, los alegatos expuestos por el accionante en la acción de amparo están dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que incurrió el fallo accionado, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los cuales, en principio, no constituyen per se actos atacables constitucionalmente. Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta no incurrió en usurpación ni extralimitación de sus funciones, pues las transgresiones que imputa la accionante al fallo accionado se circunscriben a la improcedencia de la tácita reconducción del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, lo cual, en todo caso es un asunto de mera legalidad.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Blanca González de Accardi, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Gloria María Campos Bajañas. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 15 de mayo de 2014. TERCERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SIMEÓN RAFAEL HERNÁNDEZ CABRERA, debidamente asistido por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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