Sentencia N° 1325 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1325, Exp. 11-1037, 08/10/2013
Expediente11-1037
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 240 dictada el 07 de junio de 2011 por la Sala de Casación Civil, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil. Los abogados de Policlínica Táchira Hospitalización, C.A. argumentaron violaciones a principios constitucionales y solicitaron la revisión de la sentencia. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que no hubo violación de derechos y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue correcta al no considerar procedente la condena en costas, dado el contexto del desistimiento de la oferta.
Extracto de la motiva
Por lo que, como consecuencia de todo lo expuesto, y en virtud de que esta Sala considera que la revisión que se pretendió no contribuiría con la uniformidad jurisprudencial, además de que dicho veredicto no se subsume en ninguno de los supuestos de procedencia que, previa y reiteradamente ha fijado esta Sala, resulta evidente que los solicitantes sólo pretenden, mediante este mecanismo de protección constitucional, el cuestionamiento de un acto de juzgamiento que le resultó desfavorable, motivo por el cual debe declararse no ha lugar la revisión que fue pretendida. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados RAMÓN ESCOVAR LEÓN, RAMÓN J. ESCOVAR ALVARADO, ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL, JUAN ANDRÉS SUÁREZ OTAOLA y MARITZA MÉNDEZ ZAMBRANO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C.A., de la sentencia n.° 240, dictada, el 07 de junio de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, mediante la cual declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte oferida, empresa mercantil Laboratorio Clínico Bacteriológico Táchira C.A.. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.