Sentencia N° 1325 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1325, Exp. 12-0434, 05/10/2012
Expediente12-0434
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Jorge Sosa Viera contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado la nulidad de un fallo anterior. La Sala considera que el Juzgado actuó dentro de su competencia al emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, a pesar de la nulidad del fallo de instancia. Se concluye que no hubo violación de derechos constitucionales en la actuación del Juzgado.
Extracto de la motiva
La presente demanda es intentada por la Compañía Anónima Inversiones Figueira 347, C.A. en virtud de los siguientes hechos: Alega la parte actora que celebró un contrato de arrendamiento con el ciudadano Jorge Sosa Viera, antes identificado sobre un inmueble constituido por dos (02) locales comerciales distinguidos con los Nros. 3 y 4, ubicado en la planta baja del Edificio Parque Zoila, final avenida Páez del Paraíso Hierro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Continúa señalando, que la duración del contrato fue pactado en un año fijo contado a partir del 1º de abril de 2006 hasta el 30 de abril de 2007, el cual fue prorrogado por un período igual, hasta el 30 de abril de 2008 y que a pesar de ello a partir del mes de mayo de 2008 el arrendatario continuó en posesión del inmueble, con el consentimiento del arrendador quedando renovado el contrato sin determinación de tiempo. Aduce que el monto del canon fue acordado en Bsf. 1250,00 que sería cancelado por mensualidades adelantadas y dentro de los (5) días del mes subsiguiente en la oficina o residencia del arrendador. Añade que mediante Resolución Nro. 012669 la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para los locales comerciales arrendados quedando el canon de los mismos de la siguiente manera: el local identificado con el Nro. 3, en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA (Bsf. 3.717,90) correspondiéndole un condominio de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bsf. 672,87) y el local identificado con el Nro. 4 su canon fue fijado en DOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bsf. 2.095,12) con un condominio de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE (Bsf. 483,19), lo que en su totalidad arrojaba un canon mensual de SEISMIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bsf. 6.969,08). Arguye que el contenido de la mencionada resolución fue notificada al arrendatario quien se negó a firmarla y luego de haber quedado legalmente notificado mediante cartel el demandado interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo el cual fue declarado inadmisible por caduco.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Jorge Sosa Viera, contra la decisión que dictó, el 13 de febrero de 2012, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.