Sentencia N° 1325 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1325, Exp. 05-0712, 04/07/2006
Expediente05-0712
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula el fallo del 8 de marzo de 2005, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, que desaplicó parcialmente el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Se argumenta que dicha desaplicación vulnera el principio de progresividad y el derecho a la igualdad del imputado, ya que impide el acceso a la suspensión condicional de la ejecución de la pena a quienes han sido condenados a más de tres años a través del procedimiento por admisión de los hechos.
Extracto de la motiva
Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar el ciudadano JORGE RAFAEL SALCEDO DÍAZ se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, como medida alternativa a la prosecución del proceso, por lo que obtuvo la implícita rebaja de pena, quedando la misma en TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DÍAS. El último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal establece: ‘Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena’. Así las cosas, nos encontramos en presencia de un asunto penal en el cual el procesado, teniendo acceso en la fase de juicio al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acoge a una medida del proceso que cercena ese derecho, lo cual es contrario a toda disposición procesal penal dentro de nuestro marco legal y constitucional, ya que la situación procesal de una persona incriminada en un delito no puede sufrir cambios o modificaciones que signifiquen un retroceso, perjuicio, lesión o desmejora de cara al proceso penal.
Dispositiva
ANULA el fallo del 8 de marzo de 2005, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó parcialmente el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso en el cual se condenó al ciudadano Jorge Rafael Salcedo Díaz, antes identificado, a cumplir la pena de tres (3) años, tres (3) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión del delito de homicidio preterintencional.
Palabras clave
suspensión condicionalejecución de penahomicidio preterintencionalprogresividadigualdadCódigo Orgánico Procesal Penaladmisión de hechos