Sentencia N° 1325 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1325, Exp. 01-2209, 19/06/2002
Expediente01-2209
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por Eduardo Hernández Mendoza, revocó la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que había declarado inadmisible la demanda de amparo. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo había violado los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al suspender la ejecución de una sentencia firme sin causa legal. La Sala ordenó al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo que continuara la ejecución de la sentencia dictada el 16 de septiembre de 1999.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el demandante de amparo denunció la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva debido a que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto del 26 de marzo de 2001, se abstuvo, sin causa legal, de la expedición del mandamiento de ejecución de la sentencia definitivamente firme que dictó el Juzgado Superior Quinto del Trabajo el 16 de septiembre de 1999, en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, incoó contra Royal Vacations C.A., suspendiendo, con ello, la continuación de la ejecución de la referida decisión. En primer lugar, la Sala observa que el Tribunal de la decisión de amparo que fue apelada, a pesar de haber reconocido que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo, al suspender la ejecución de la sentencia por causas no previstas en la ley, violó los derechos al debido proceso y a la tutela efectiva del demandante de amparo, incurrió en error cuando declaró inadmisible la demanda de amparo de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando consideró que, como la jueza del tribunal agraviante carecía de competencia para el trámite de la continuación de la causa por haber sido declarada con lugar su inhibición, la situación jurídica infringida era irreparable. Debe señalar la Sala que, si bien es cierto que la jueza que dictó el auto que fue impugnado, en virtud de su inhibición no puede reparar el agravio constitucional por ello no debe considerarse no reparable la situación jurídica que se planteó, pues esta puede ser perfectamente reparada por el Juzgado a quien corresponde ahora el conocimiento de la causa, quien debe continuar la ejecución de la decisión que fue indebidamente suspendida.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de la apelación que fue dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de septiembre de 2001 y declara ADMISIBLE y CON LUGAR la demanda de amparo que ejerció el ciudadano EDUARDO HERNÁNDEZ MENDOZA contra el auto que dictó, el 26 de marzo de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara CON LUGAR, el recurso de apelación que interpuso EDUARDO HERNÁNDEZ MENDOZA contra dicha sentencia y ORDENA al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que continúe, de inmediato, la ejecución de la sentencia que pronunció, el 16 de septiembre de 1999, el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaratoria con lugar de la demanda que incoó el ciudadano Eduardo Hernández Mendoza contra Royal Vacations C.A.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaejecución de sentenciainhibiciónjuzgadoderechos humanos