Sentencia N° 1324 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1324, Exp. 11-0660, 08/10/2013
Expediente11-0660
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido un recurso de apelación. La revisión fue solicitada por la abogada Marisela Cisneros Áñez en representación de Magaly Margarita Graterol de García, quien argumentó que la Corte incurrió en errores al calificar las funciones de su representada como de confianza. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la Corte Segunda actuó conforme a derecho y que el acto administrativo impugnado cumplió su finalidad, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al analizar el caso, determinó que el cargo de Jefe de Régimen desempeñado por la recurrente era de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción. Se argumentó que las funciones inherentes a dicho cargo requerían un alto grado de confidencialidad y que la administración había actuado conforme a la normativa vigente. La Sala Constitucional, al revisar la decisión, consideró que no había violaciones a derechos fundamentales y que la Corte Segunda había actuado correctamente al revocar la sentencia anterior y declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la solicitante.
Dispositiva
1.- Se declara la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MAGALY MARGARITA GRATEROL GARCÍA. 2.- Se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro García Pastrano. 3.- Se revoca la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 4.- Se declara sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Palabras clave
actos administrativosinterés públicofunción públicaremocióncargos de confianzajubilaciónderechos laborales