Sentencia N° 1324 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1324, Exp. 12-0427, 05/10/2012
Expediente12-0427
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónCúmplase lo ordenado

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la solicitud de revisión constitucional presentada por RODRIGO HERRERA TORRES y MARÍA DEL SOCORRO LLANOS DE HERRERA, en relación a un fallo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Los solicitantes argumentan que la decisión de declarar sin lugar la tercería y la nulidad del contrato de opción de compraventa violó sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Sala se declara competente para conocer del caso y ordena la remisión de copia certificada del expediente correspondiente para dictar una decisión ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se requirió la revisión del veredicto definitivamente firme que pronunció el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de abril de 2010, respecto de la tercería de dominio que interpusieron los solicitantes con ocasión de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios y reconvención por indemnización de daños y perjuicio; razón por la cual esta Sala se declara competente para su conocimiento.

Dispositiva

Finalmente, se advierte que en caso de no cumplir con lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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