Sentencia N° 1324 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1324, Exp. 09-0570, 19/10/2009
Expediente09-0570
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2009-10-19
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia n° 1025, presentada por Ismar Antonio Maurera Perdomo. La solicitud fue interpuesta el 22 de julio de 2009, un día después de la sentencia original, y se consideró tempestiva. La Sala examinó la figura procesal de la aclaratoria, estableciendo que no se puede modificar el contenido de la decisión ya emitida, salvo para aclarar puntos dudosos o corregir errores evidentes.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se observa que la decisión cuya aclaratoria y ampliación se pide fue dictada por esta Sala, el 21 de julio de 2009, y la presente solicitud se presentó al día siguiente, es decir, el 22 de julio de 2009, por lo que dicha solicitud fue interpuesta tempestivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. De acuerdo con la norma citada, esta Sala procede a examinar el contenido de la presente solicitud, y formula las siguientes consideraciones: La figura procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 19, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia n° 1025 publicada por esta Sala el 21 de julio de 2009, presentada por el ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo, asistido por el abogado Juan Claudio Vegas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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