Sentencia N° 1324 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1324, Exp. 07-0367, 27/06/2007
Expediente07-0367
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley sobre el Delito de Contrabando. Se establece que es atribución de esta Sala declarar la nulidad total o parcial de leyes que colidan con la Constitución. La Sala reafirma su competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad de la ley y decide remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

En cuanto a la competencia para conocer de acciones de nulidad como la planteada en autos, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es atribución de esta Sala Constitucional, '[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución'. Por otra parte, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como competencia exclusiva y excluyente de esta Sala Constitucional: 'Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad.' La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad intentado por los abogados MARCO ANTONIO OSORIO CHIRINOS y MARCO ANTONIO OSORIO UZCÁTEGUI, contra la LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.327 del 2 de diciembre de 2005 y; en consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey sobre el Delito de Contrabandocompetenciacontrol concentradoGaceta OficialAsamblea Nacionalconstitucionalidad

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