Sentencia N° 1324 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1324, Exp. 06-0400, 04/07/2006
Expediente06-0400
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacques de San Cristóbal Sexton, en contra de una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar una apelación. La Sala encontró que la decisión del Juzgado agraviante vulneraba derechos constitucionales, como la tutela judicial efectiva y la cosa juzgada, al ordenar la reposición de la causa para realizar una experticia complementaria que no se ajustaba a lo dispuesto en la sentencia original. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior y se declaró sin lugar la acción de amparo, ordenando la continuación de la ejecución forzosa de la sentencia original.

Extracto de la motiva

El acto jurisdiccional que dio lugar a la interposición de la acción de amparo constitucional sub examine lo constituye la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 1 de agosto de 2005 que resolvió la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil El Benemérito, C.A., contra el auto dictado el 28 de junio de 2005 por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esa Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la solicitud de la demandada de declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha de notificación de la ejecución voluntaria del fallo definitivo proferido, a su vez, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de diciembre de 2003 y de reponer la causa al estado de que se fijara nueva oportunidad para el nombramiento de los expertos para llevar a cabo la experticia complementaria del fallo dictado por el precitado Juzgado. Dicho acto decisorio resolvió en los siguientes términos: “En el presente caso se observa, que luego de haberse agotado el lapso fijado para que los demandados cumplieran voluntariamente, el Tribunal A-quo procedió a realizar una experticia a los fines de determinar los daños y perjuicios por el incumplimiento de la obligación de hacer a que fue condenada la parte demandada en la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme al numeral segundo del punto segundo de la parte dispositiva de la sentencia, lo cual califica este juzgador no como experticia complementaria del fallo, sino como la liquidación de las obligaciones de hacer a que fueron condenados los demandados conforme a la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de alzada, y que al no cumplirse voluntariamente por la parte demandada se debe realizar tal experticia conforme lo señala el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, tal experticia no debía realizarse antes de la fijación del lapso para el cumplimiento voluntario, tal como lo sostiene el recurrente sino una vez verificado el incumplimiento voluntario por parte de la demandada, razón por la cual no existe subversión del procedimiento respecto a la oportunidad en que se ordenó realizar tal acto procesal, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada María de los Ángeles González de Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Flor Alba Arias de Moreno y Luis Fernando Moreno Arias, la primera en su propio nombre y en representación de la empresa El Benemérito, C.A., y el segundo en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil Inversiones La Macarena, C.A., ya identificados, y REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 1 de marzo de 2006, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Jacques de San Cristóbal Sexton. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el precitado ciudadano. Por violación del debido proceso y de oficio, se ORDENA por orden público constitucional la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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