Sentencia N° 1324 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1324, Exp. 04-1926, 22/06/2005
Expediente04-1926
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Jackson Chompré Lamuño en representación de Eugenia Coromoto Díaz Parra, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente y no incurría en causales de inadmisibilidad, permitiendo así la revisión del caso. Además, se acordó la medida cautelar de suspensión del juicio oral y público en el proceso seguido contra la demandante hasta que se resuelva el fondo de la controversia.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no señala la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior. A la precisión anterior, se suma lo establecido en el literal b) de la disposición derogativa, transitoria y final de la señalada Ley del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: '...b) Hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción Constitucional, Contencioso Administrativa y Contencioso Electoral, la tramitación de los recursos y solicitudes que se intenten ante la Sala Constitucional, Político Administrativa y Electoral, se regirán por los procedimientos previstos en esta Ley y demás normativas especiales, en cuanto sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculadas, expresamente indicadas en el artículo 335 constitucional. En cuanto a la jurisdicción especial para estas materias, la Sala Plena deberá dictar un Reglamento Especial que regule el funcionamiento y la competencia de los tribunales respectivos, en un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado JACKSON CHOMPRÉ LAMUÑO, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, en su carácter de defensor de la ciudadana EUGENIA COROMOTO DÍAZ PARRA, contra la decisión del 28 de mayo de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia constitucional. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3) Se ACUERDA la medida cautelar solicitada de suspensión del juicio oral y público a celebrarse en el proceso seguido a la ciudadana Eugenia Coromoto Díaz Parra, ante el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hasta tanto sea decidido el fondo de la presente acción. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodebido procesotutela judicial efectivainadmisionjuicio oralCorte de ApelacionesEstado Apuresuspension

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