Sentencia N° 1324 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1324, Exp. 03-2411, 13/07/2004
Expediente03-2411
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Luisa Novoa de Ojea. La Sala argumenta que la apelante no cumplió con los requisitos de notificación y que incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda. Además, se establece que la notificación realizada por el Alguacil fue válida, a pesar de la falta de constancia del Secretario del tribunal, lo que no generó agravio constitucional.

Extracto de la motiva

La decisión en cuestión, según el alegato del apoderado judicial de la quejosa, vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada, por cuanto el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no constató el incumplimiento de las exigencias legales respecto a su notificación de la sentencia que resolvió las cuestiones previas que opuso e incurrió en silencio de pruebas. El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la improcedencia de la pretensión de amparo, por cuanto la quejosa pretende una tercera instancia, pues, en su criterio, el Juzgado supuesto agraviante actuó ajustado a derecho cuando declaró la validez de la notificación de la quejosa, así como cuando desestimó las pruebas, lo cual hizo de acuerdo a su sana crítica.

Dispositiva

PRIMERO: CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 5 de septiembre de 2003. SEGUNDO: declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo, que incoó LUISA NOVOA DE OJEA contra la sentencia que dictó, el 16 de junio de 2003, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: REVOCA la orden del a quo constitucional de remisión de copia certificada del expediente a la Inspectoría General de Tribunales y, en caso de que se hubiese cumplido, se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana que remita copia certificada de la presente decisión a la referida Inspectoría General para que resuelva lo pertinente. CUARTO: declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 5 de septiembre de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsilencio de pruebasconfesión fictaCódigo de Procedimiento Civil

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