Sentencia N° 1324 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1324, Exp. 01-0916, 19/06/2002
Expediente01-0916
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por HOSPITALIZACIÓN CENTRO MÉDICO LA LIMPIA C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La actora alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como a la propiedad, debido a que la sentencia impugnada afectó su situación jurídica sin haber sido parte en el proceso original. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la pretensión de amparo, consideró que la actora, HOSPITALIZACIÓN CENTRO MÉDICO LA LIMPIA C.A., no fue parte en el proceso que culminó con la sentencia impugnada, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. Se argumentó que la decisión del Juzgado Superior Segundo afectó derechos subjetivos de la actora al suspender la creación y funcionamiento de una unidad médica, lo que representa una violación a su derecho a la propiedad. La Sala concluyó que la sentencia atacada irrumpe en la esfera jurídica de la actora, afectando su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que fue ejercida por HOSPITALIZACIÓN CENTRO MÉDICO LA LIMPIA C.A. (HOCEMELSA), mediante la representación del abogado José Ignacio Baptista Romero, contra la sentencia que dictó, el 20 de noviembre de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, en consecuencia, ORDENA: 1. Notificar de esta decisión, mediante oficio, al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio que deberá acompañarle de copia de la decisión y del escrito de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la acción de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones y que no su comparecencia no se tendrá como aceptación de los agravios que le imputa la actora. 2. Al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que notifique de la presente decisión a la ciudadana Marvis Mayela Montiel Diaz, parte querellante y gananciosa en el procedimiento de segunda instancia que culminó con la sentencia impugnada, y que una vez que se practique su notificación, informe inmediatamente a esta Sala. 3. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que acá se ordenan.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoderecho a la propiedadsentencia impugnadaHOCEMELSAZuliajurisprudencia