Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 23-0481, 06/08/2025
Expediente23-0481
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Wilmer Antonio Rea Giménez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y consideró que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, por lo que se declaró competente para su conocimiento. Además, se ordenó a la Secretaría de la Sala que oficie a la Inspectoría del Trabajo y a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo para obtener información sobre el estado de la providencia administrativa impugnada y otros expedientes relacionados.

Extracto de la motiva

Asimismo, indicó que “...se le expresó claramente a la juez superior que la entidad del trabajo CONCENTRADOS VALERA C.A., tiene el derecho de acudir a ejercer su derecho de acceso de justicia y a la tutela judicial efectiva, para tramitar la acción de nulidad que considere pertinente; pero que en el presente caso la sentencia N.- 451 de fecha 09/06/2.017 de la Sala Constitucional es precisa en lo que deben hacer todos los tribunales de la República, en relación a los casos de demandas de nulidad de providencias administrativas de reenganche y pago de salarios caídos. Igualmente, señaló que no está en su “... puesto de trabajo desde el año 2016, (...) [a pesar de que existe] una sentencia definitivamente firme que declara sin lugar la nulidad interpuesta por la entidad del trabajo no puedo reenganchar por cuanto en ambos casos los jueces de instancia acuerdan medidas cautelares que suspenden los efectos de la providencias administrativas, tal como se evidencia en los casos KP02-N-2017-353 y recurso de apelación signado con el N. KP02-R-2019-524, cuya sentencia consta en este expediente por cuanto [l]a Juez Superior Primero del trabajo Estado Lara, no conoció de esta causa por que se Inhibió en este expediente igual manera existió una medida cautelar que [le] tiene fuera de [su] puesto del trabajo desde el año 2016, tal como anteriormente expresé, ahora en la causa N. KP02-N-2017-07, también otra medida que en principio fue negada o declarada improcedente según expediente KH09-X-2017-05, en el año 2023 según expediente KH09-X-2023-04, la juez de instancia declara procedente la medida cautelar, donde la entidad del trabajo no aportó ninguna prueba para fundamentar los supuestos de ley para su respectiva procedencia...”. Del mismo modo, resaltó “...que los jueces de instancia y los jueces superiores deben aplicar correctamente la ley y el criterio que esta prestigiosa Sala sostiene mi caso es un caos por falta de la correcta aplicación de los jueces, es decir para nada sirvió una defensa de 5 años o más en los casos KP02-N-2017-353 y recurso de apelación signado con el N. KP02-R-2019-524, para que la juez de instancia deje a un lado una decisión definitivamente firme de su Superior y no importarle el Criterio Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, y lo que agrava más aun el caso, es que el 17 de febrero de 2023, se le consignó en el expediente principal KP02-N-2017-07, una diligencia donde se consigna copia certificada de demanda de nulidad y sentencia del superior, donde se alegó Cosa Juzgada y la juez de instancia no le importó aplicar la ley de orden público, consignó con este escrito la diligencia de acuse recibida de la URDD sellada en húmedo con el N. 01....”. Finalmente, esgrimió que “”...como trabajador estoy fuera de mi puesto de trabajo desde el año 2016, no percibo salario y demás beneficios, me defendí de un recurso de nulidad donde obtuve una sentencia que ordena el reenganche a mi puesto de trabajo y pagos de mis beneficios y una juez de instancia paralizó todo acordando una medida cautelar en una caso que la ley adjetiva del trabajo lo establece como Cosa Juzgada, y por demás un caso que llegó a una sentencia sin que se mediara el...

Dispositiva

Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo del Estado Lara, y a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, para que remita en original los expedientes relacionados con el ciudadano Wilmer Antonio Rea Giménez.

Palabras clave

amparolaboralderechos constitucionales

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