Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 24-0412, 10/12/2024
Expediente24-0412
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónNO HA LUGAR a la solicitud de revisión.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0427, declara no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Aiskelyn Ivanessa Castillo Requena, contra la decisión de la Sala de Casación Penal que desestimó el recurso de casación. La Sala argumenta que la revisión no puede ser utilizada como un medio ordinario de impugnación y que el solicitante no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley para la casación. Se enfatiza que la revisión no busca resguardar derechos subjetivos, sino contribuir a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

la decisión sólo en base a dos delaciones que no fueron debidamente valoradas de forma imparcial adminiculadas con los demás medios de pruebas, demostrando con ello una evidente inclinación en el proceso, ya que sólo se atendió y dio como verdadero la simple narración de los hechos del Ministerio Público, sin que la Juez haya explicado conforme a los medios de pruebas evacuados en el juicio como se acreditaban y se demostraba sin duda alguna la comisión del hecho punible ventilado en el debate, formando un estado de injusticia y arbitrariedad que afecta el estado de libertad de mi defendida. Así como, se observa que los Jueces Superiores extralimitándose en su función y actuando de forma ultrapetita le acreditaron a la ciudadana AISKELYN IVANESSA CASTILLO REQUENA, la ‘Modalidad De Transporte’ o grado de participación que no fue debidamente motivado y plasmado en la sentencia condenatoria del mencionado Juzgado 27° de Juicio, señalando los Jueces de Alzada de forma errada que el referido Tribunal de Juicio CONDENÓ a la ut supra identificada acusada de autos, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, 'por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 3 numeral 27 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo', cuando se desprende de la Sentencia Condenatoria publicada por el Juzgado 27° de Primera Instancia en Función de Juicio, que la acusada de autos fue condenada por la calificación jurídica textual de ‘COOPERADOR INMEDIATO, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 3 numeral 27 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo’. Como se advierte, los Jueces Superiores validaron la actuación de la Juez de Juicio en omitir motivar la modalidad en que presuntamente se encontraba incursa la acusada de autos, incluso los Jueces de Alzada cambiando la calificación jurídica de la acusación que fue como COOPERADOR INMEDIATO, en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 163 numeral 3 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo’, es decir, la Juez de Juicio en ningún modo motivó el cambio de calificación jurídica por el cual posteriormente resultó condenada IVANESSA CASTILLO, omitiéndose que mi defendida no es funcionaría del Estado Venezolano, y además solapando la conducta lo previsto en el artículo 3 numeral 27 de la Ley de Drogas, lo cual claramente se desprende de la sentencia condenatoria, siendo que los Jueces de Alzada en su decisión tampoco le acreditan ningún tipo de motivación esa modalidad de transporte, lo cual no puede resultar ajustado a derecho ya que los Jueces no pueden reformar la sentencia en perjuicio y mucho menos resolver fuera de su competencia.

Dispositiva

1.- LA COMPETENCIA para el conocimiento de la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Juan Lucas de Macedo Pestana y Wilkis Antonio Calatayud –antes identificados- con el carácter de defensores privados de la ciudadana AISKELYN IVANESSA CASTILLO REQUENA, contra la sentencia número 427, de fecha 30 de octubre de 2023, dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.

Palabras clave

derecho a la defensainjusticiaarbitrariedadcalificación jurídicaLey Orgánica de DrogasLey Orgánica Contra la Delincuencia Organizadadebido proceso

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