Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 19-0639, 16/08/2023
Expediente19-0639
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Manuel Oswaldo Chávez Pérez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Linda Patricia Abuchaibe Manrique y Roberto Abuchaibe Manrique, contra la decisión de la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la apelación fue presentada fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En atención a lo establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, es evidente el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual ante la existencia de los medios judiciales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, la parte actora no debe acudir, sin agotarlos, a la vía del amparo, salvo que expresamente estime no ser la vía expedita. Tal como ocurre en el presente caso, dado que la diligencia relativa a una Inspección judicial debe realizarse ante el titular de la acción en fundamento a lo dispuesto en los artículos 186 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal o de ser el caso ante el juez natural que conoce de la causa originaria conforme a lo dispuesto en el artículo 289 eiusdem, así como la solicitud de medida cautelar relativa a la entrega del inmueble objeto del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 518 ibidem y aunado a ello debe informar la inacción de parte del titular de la acción al Juez natural, a los efectos de que conforme al 'CONTROL JUDICIAL' que ejerce en la fase preparatoria controle el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nuestra norma adjetiva.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Oswaldo Chávez Pérez, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Roberto Abuchaibe Manrique y Linda Patricia Abuchaibe Manrique, contra la decisión dictada el 23 de septiembre de 2019, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibleDerechos HumanosDebido Proceso

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