Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 14-1280, 27/10/2015
Expediente14-1280
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por HILARIÓN YOVERA contra Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, por abandono del trámite. La Sala argumenta que transcurrieron más de seis meses sin que la parte actora realizara ninguna actuación que evidenciara su interés en continuar con el proceso, lo que se considera como abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que interpone la presente acción de amparo constitucional “…por la CONDUCTA DESPRECIATIVA A LA VEJEZ y OMISIVA DE FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y TRÁMITE OPORTUNO por parte del MINISTERIO PÚBLICO, el cual mantiene vigente una lesión a los derechos constitucionales de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO, PETICIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA y VEJEZ, dispuestos en los artículos 26, 49, 51, 55, 80 y 257 constitucionales, respectivamente, injuria que al día de hoy no ha cesado al no producirse ni el pronunciamiento ni el trámite oportuno, por consiguiente, tampoco el derecho a la ancianidad, que restablezca la situación jurídica infringida por parte del MINISTERIO PÚBLICO…” (Destacado de la parte accionante). Que “…la pretensión ejercida resulta ADMISIBLE preliminarmente, pues ella cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo, (sic) sobre [D]erechos y [G]arantías [C]onstitucionales, (…) en virtud de que la demanda incoada no se encuentra adversada por el supuesto que estipula el artículo 6, Numeral 6, de la ley en referencia…” (Destacado de la parte accionante). Finalmente, solicitó que se admita la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Robert Alexander Alvarado López, actuando con el carácter de defensor del ciudadano HILARIÓN YOVERA, contra la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su condición de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.