Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 14-0692, 15/10/2014
Expediente14-0692
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta por Cecilia Rosa Fernández Hurtado y Oscar Martín Hernández Gómez contra el Centro Nacional de Procesados Militares y la Ministra del Poder Popular para la Defensa. La Sala declaró inadmisible el amparo debido a la falta de pruebas que verifiquen la existencia de la presunta lesión denunciada por los accionantes al prohibirles la entrada al centro penitenciario para visitar a ciudadanos privados de libertad. Se argumentó que la parte accionante no presentó los documentos necesarios para comprobar la admisibilidad de su demanda, lo que se subsume en lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de que los demandantes acompañen pruebas que permitan verificar la situación denunciada, lo que no ocurrió en este caso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad del recurso de amparo interpuesto.

Extracto de la motiva

Es preciso advertir que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales corresponde a esta Sala el conocimiento en primera y única instancia del amparo de autos interpuesto contra la Ministra del Poder Popular para la Defensa y por fuero atrayente igualmente resulta competente para conocer el amparo ejercido contra el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) de Ramo Verde que depende de aquel, también mencionado como presunto agraviante; y así se declara. Asimismo, se observa que la parte accionante como pueblo de Venezuela, denunció fundamentalmente la presunta violación de los derechos a la igualdad, políticos y civiles, a la libertad de reunión y a la asociación con fines políticos, previstos en los artículos 21, 39, 40, 53 y 62 de la Constitución y en los artículos 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los artículos 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por parte de las autoridades militares al prohibirles la entrada al referido centro penitenciario y coartarles el derecho de visitar a los ciudadanos Leopoldo López, Coordinador Nacional del partido político Voluntad Popular, Daniel Ceballos, ex alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Enzo Scarano, ex alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, quienes se encuentran privados de libertad en ese centro de reclusión y con quienes les vinculan lazos de amistad en su condición de líderes políticos y luchadores sociales. Ahora bien, previa la revisión y lectura del expediente contentivo de la pretensión de amparo de autos, esta Sala Constitucional advierte que junto al escrito de interposición del amparo los accionantes no acompañaron prueba alguna indispensable que le permita a esta Sala verificar preliminarmente la existencia de la presunta lesión causada por la denunciada prohibición de entrar al Centro Nacional de Procesados Militares para visitar a los ciudadanos Leopoldo López, Daniel Ceballos y Enzo Scarano, que imputan a las autoridades militares, específicamente a la Ministra del Poder Popular para la Defensa y a las autoridades de aquel centro, o al menos comprobar que fueron al referido centro de reclusión, solicitaron visitar a los referidos ciudadanos y obtuvieron de los accionados una respuesta negativa, lo que resulta necesario para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo interpuesta.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo interpuesto por los ciudadanos CECILIA ROSA FERNÁNDEZ HURTADO Y OSCAR MARTÍN HERNÁNDEZ GÓMEZ, asistidos por la abogada María de los Ángeles Huerta Navas, contra el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) de Ramo Verde y la Ministra del Poder Popular para la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparocompetenciainadmisibilidadderechosgarantíasjusticiaCENAPROMIL

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca