Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 08-0129, 13/08/2008
Expediente08-0129
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por un adolescente contra la decisión de un Juzgado de Primera Instancia que declaró improcedente su solicitud de revisión de medida cautelar privativa de libertad. La Sala determinó que la demanda de amparo era improcedente, ya que la supuesta violación al derecho a la libertad cesó cuando el Juzgado sustituyó la medida privativa de libertad por una menos gravosa. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el entonces adolescente incoó demanda de amparo contra el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto estimó que el mismo era violatorio de su derecho a la libertad, toda vez que declaró sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad que pesaba en su contra, pese a lo que preceptúa el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Estado Yaracuy, que conoció en primera instancia constitucional, declaró improcedente la demanda de amparo, por cuanto estimó que no se le había vulnerado el derecho a la libertad a la parte actora. Primeramente, observa esta Sala que del escrito de amparo, que presentó la abogada Gloria Cecilia Torrellas, se desprende que, aparentemente, la demanda está dirigida contra el Juzgado Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pero no indica contra cuál pronunciamiento judicial. Sin embargo, es evidente que la supuesta lesión sólo puede provenir de la decisión del 26 de diciembre de 2007 del Juzgado, en función de Juicio, que declaró sin lugar la revisión de una medida cautelar privativa de libertad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación; REVOCA, por los motivos que se expusieron la decisión que emitió el 11 de enero de 2008, la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y declara INADMISIBLE sobrevenidamente, la demanda de amparo que incoó el adolescente, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el veredicto que pronunció el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del mismo Circuito, el 26 de diciembre de 2007.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusderecho a la libertadmedida cautelarprivación de libertadretardo procesalLey Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

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