Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 07-0040, 27/06/2007
Expediente07-0040
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión de leyes interpuesto por el Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez Díaz, en relación a la aplicación de normas sobre costas en procesos penales. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso y admitió la demanda, ordenando la citación de la Presidenta de la Asamblea Nacional y la Procuradora General de la República para que comparezcan ante el Tribunal. La decisión se fundamenta en la necesidad de determinar cuál norma debe prevalecer en caso de colisión entre disposiciones legales que regulan la condena en costas a la República.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el recurso de colisión de leyes, establece que el artículo 336.8 de la Constitución le otorga la competencia para resolver colisiones entre disposiciones legales. En este sentido, se examinan las normas en conflicto, destacando que el Código Orgánico Procesal Penal establece que si el imputado es absuelto, las costas corresponden al Estado, mientras que otras leyes, como el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecen que la República no puede ser condenada en costas. La Sala concluye que es necesario dilucidar cuál norma debe aplicarse, considerando los privilegios procesales de la República y la importancia de su función en el ámbito penal.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer el presente recurso de colisión de leyes interpuesto por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República, entre los artículos 268 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 287 del Código de Procedimiento Civil. 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 3.- ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

Palabras clave

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