Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 06-0516, 04/07/2006
Expediente06-0516
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Bancasa Capital Fund, S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala revocó dicha decisión y declaró con lugar la acción, ordenando a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora la entrega de la certificación de gravámenes solicitada. La Sala fundamentó su decisión en la violación del derecho a obtener una respuesta oportuna y adecuada por parte de la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la sociedad mercantil Bancasa Capital Fund, S.A., la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la omisión de la Registradora del Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, de entregar la certificación de gravámenes solicitada, bajo el argumento que por ser solo comunera no posee la titularidad del derecho de propiedad de los terrenos a que se refiere la certificación, lo cual le fue comunicado de forma verbal, por lo que consideró lesionado sus derechos constitucionales “(…) al acceso a la debida información, a realizar peticiones y a la información oportuna y veraz (…)”. Por su parte, el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual conoció la acción de amparo constitucional, en virtud del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el 11 de agosto de 2005, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, y ordenó remitir la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a fin de configurar la primera instancia. Luego, el prenombrado Juzgado Superior se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo; siendo que el 8 de febrero de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, revocó el fallo del referido Juzgado de Municipio y declaró inadmisible el amparo ejercido, en virtud del numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que “(…) frente a las omisiones o negativas concretas de la Administración, que constituyan manifestaciones de inactividad por parte de la autoridad administrativa, es el recurso de abstención o carencia el medio procesal idóneo capaz de canalizar la pretensión de condena a la Administración (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida y REVOCA la decisión dictada el 8 de febrero de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Enrique Ochoa Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.085, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCASA CAPITAL FUND, S.A., ya identificada, contra la Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado Miranda “(…) al no poder acceder a la información que contiene la certificación de gravámenes solicitada (…)”. En consecuencia, se declara CON LUGAR la presente acción y se ORDENA a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado Miranda, la entrega de la respectiva certificación de gravámenes solicitada por la accionante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalcertificación de gravámenesderecho a la informaciónadministración públicainactividad administrativaderecho de propiedadrespuesta oportunaprocedimiento administrativo