Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 03-2419, 22/06/2005
Expediente03-2419
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Alberto Manzo Ugas, en representación de Transporte Hermanos Ferrari, C.A., contra el Ministro de Energía y Minas, Rafael Ramírez Carreño. La decisión se basa en que el actor tiene una vía idónea y eficaz para impugnar las actuaciones administrativas a través del recurso contencioso administrativo de nulidad, lo que hace que el amparo resulte inoficioso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y con tal propósito observa que la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5.18 estableció la competencia de esta Sala Constitucional para conocer en primera y última instancia de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales. Por su parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 8 establece lo siguiente: “Artículo 8. La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República.” Respecto de la enumeración contenida en el artículo trascrito, esta Sala ha considerado que la misma es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen órganos y funcionarios con rango similar -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. En el presente caso, se trata de una acción de amparo intentada contra el ciudadano Rafael Ramírez Carreño, Ministro de Energía y Minas, supuesto previsto en las normas antes transcritas, razón por la cual, esta Sala Constitucional es competente para conocer de la presente acción de amparo, y así se decide.

Dispositiva

Es por lo anterior, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada el abogado GUSTAVO ALBERTO MANZO UGAS, apoderado judicial de TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A., contra el ciudadano Rafael Ramírez Carreño, Ministro de Energía y Minas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechos constitucionalesprocedimiento administrativocompetencianulidadMinisterio de Energía y Minastransporte de combustible

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