Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 03-0007, 13/07/2004
Expediente03-0007
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo constitucional interpuesta por varias organizaciones no gubernamentales y ciudadanos contra la omisión de varios ministerios y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Se argumenta que la parte actora no ha actuado en el proceso durante más de trece meses, lo que se califica como abandono del trámite. Además, se impone una multa a los actores por el entorpecimiento de las labores del tribunal debido a la presentación de demandas que son posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, que corresponde a la demanda de amparo que incoaron la ciudadana HILDA HERRERA BRITO, en representación de organización no gubernamental “Fortalecimiento del Poder Local”; la ciudadana MARÍA AZCOAGA, en representación de la organización no gubernamental “Madres por una Televisión sin Violencia” y los ciudadanos YESMÍN COROMOTO ESCALANTE CÁRDENAS, ELIANE CLARITZA PEREIRA PÉREZ, XIOMARA CARRASQUEL, MIRIAM MORENO SALAZAR, CARIN IVETTE PEREIRA PÉREZ, EDILMA MURILLO SANTAFÉ, BÁRBARA VICENTA MARÍA ANTONIETA VESCI ORSI, TATIANA ARCOS MURILLO, NIDIA CÁCERES DE MENDOZA, GERTRUDIS ÁLVAREZ GUARAMATO, JAVIER LEDEZMA, JOSÉ JUÁREZ y BALTASAR GIL HERNÁNDEZ contra “la omisión del Ministerio de Infraestructura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; y contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)”. Se IMPONE a los actores una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela; pago que deberán acreditar mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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