Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 01-2469, 23/05/2003
Expediente01-2469
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónImprocedente In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Carlos Augusto Urbina Ayala, quien alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible su recurso, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala consideró que el juez de control actuó conforme a derecho y que no se apreciaron violaciones a los derechos del imputado, ya que las exigencias impuestas a los fiadores eran necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares.

Extracto de la motiva

En el caso sub-examine, se observa que la demanda de amparo fue interpuesta, en primer término, contra el rechazo, por parte del Juez de la causa, de los posibles fiadores que había presentado el ciudadano Carlos Augusto Urbina Ayala para dar cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva que dictó el juez a quo; y, en segundo término, contra el retraso en que ha incurrido el Ministerio Público en la presentación de la acusación contra el imputado de autos. Como consecuencia de lo anterior, el defensor del quejoso solicitó la libertad para su representado. La Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la pretensión de amparo pues consideró que el juez de la causa actuó conforme a derecho, a la luz de lo que preceptúa el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, se impone la concurrencia de las siguientes circunstancias, a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho que fue lesionado o que está amenazado de violación. Mediante el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar que se interpongan solicitudes de amparo como intentos de reapertura de un asunto ya resuelto judicialmente en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de octubre de 2001 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso el defensor del imputado Carlos Augusto Urbina Ayala contra el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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