Sentencia N° 1323 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1323, Exp. 02-0485, 19/06/2002
Expediente02-0485
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Johan Nadil Ramos, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad y al debido proceso tras ser detenido bajo el procedimiento de flagrancia. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala concluyó que la demanda era inadmisible, ya que el demandante no había agotado los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión del juez de control.

Extracto de la motiva

Los defensores del demandante en amparo denunciaron la violación de los derechos a la libertad y seguridad personales y al debido proceso de su representado, ciudadano Johan Nadil Ramos, cuando se le aplicó el procedimiento de flagrancia, el 13 de octubre de 2001 y, en consecuencia, se dictó, en su contra, medida preventiva de privación judicial de libertad por su supuesta participación en unos hechos punibles que ocurrieron el 11 de octubre de 2001, oportunidad cuando se encontraba detenido en la Comandancia General de Policía, Comisaría Carlos Arvelo. El Tribunal constitucional de primera instancia declaró la improcedencia de la pretensión porque estimó que “de los hechos narrados no se desprende ningún hecho acto u omisión que viole derecho constitucional alguno”. Esta Sala Constitucional tiene establecido que: “... en materia procesal el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo actuaciones procedimentales, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se pudieran realizar las actuaciones, lo que incluye las sentencias a dictarse en las causas, dentro del proceso signado por el principio de celeridad. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o interlocutoria apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho o garantía constitucional, no puede pensarse, que la situación no pueda ser reparada de inmediato si se apela, y la alzada decide dentro de los términos para ello. Hace esta consideración la Sala, ya que detecta en el foro una tendencia a ocurrir al amparo ante cualquier acto u omisión procesal que una parte considera que lo perjudica, o ante cualquier fallo que subjetivamente una parte opina que la lesiona, siempre que a la actividad judicial se le atribuyan infracciones de índole constitucional. Sin embargo, si esas transgresiones existieran, y se apelase, sus efectos podrían muy bien ser enervados en un tiempo que impediría una lesión irreparable a la situación jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA, por las razones que fueron expuestas, la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 1 de febrero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOHAN NADIL RAMOS contra el Juzgado Cuarto de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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