Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 21-0742, 06/08/2025
Expediente21-0742
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Albert Antonio Rojas en representación de Carter Jefferson Magloire. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no haberse agotado las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de apelación. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que el amparo no puede ser un sustituto de los recursos ordinarios y que la acción de amparo es inadmisible si el agraviado ha optado por recurrir a vías judiciales preexistentes.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, observa que: De manera preliminar, debe esta Sala reiterar que, de conformidad con la interpretación que se le ha dado al texto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la sentencia N. 3027 del 14 de octubre de 2005, (caso: César Armando Caldera Oropeza), se dispuso que, en materia penal, el tribunal de primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, a los efectos de que sea este último, el que se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo y, por ende, sobre su admisibilidad. En este contexto esta Sala debe pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación ejercido, a cuyo efecto se observa de las actas que conforman el presente expediente que la sentencia obj

Dispositiva

Se declara competente para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Albert Antonio Rojas, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano CARTER JEFFERSON MAGLOIRE, contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el 10 de septiembre de 2020. Sin lugar el medio de impugnación antes reseñado y en consecuencia, se confirma el fallo apelado, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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