Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 24-0243, 10/12/2024
Expediente24-0243
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Provisorio Marcos Gabriel Rón Córdova, quien había solicitado la admisión de una acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible dicha acción. La Sala consideró que el apelante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

del análisis del auto fundado, emitido con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR se observan ciertas condiciones referidas a la Violación de normas constitucionales, el primero se encuentra vinculado a la declaratoria con lugar de las excepciones procesales por parte de la defensa, aun cuando la víctima en voz de sus representantes legales, convertidos en el caso de marras en acusadores particulares, en sala de audiencias, opusieron la extemporaneidad de las excepciones procesales, siendo que de contenido de la audiencia preliminar ni del auto fundado no existe pronunciamiento en cuanto a la tempestividad de los mismos (…) el auto quedó estructurado en el dispositivo del fallo bajo tres pronunciamientos, el primero el decreto de sobreseimiento (…) el segundo se refiere a la imposición de medidas de coerción personal a los imputados, y el tercero, que describe el nacimiento del lapso para el cómputo de los 15 días otorgados para la consignación del acto conclusivo (…) sobre estos señalamientos debe es[a] representación fiscal, advertir a este Tribunal de Alzada, que se violenta el debido proceso y a la tutela judicial efectiva con cada uno de los pronunciamientos judiciales, el primero, al englobar en una sola circunstancia la falta de requisitos del 308 del Código Orgánico procesal penal, con la falta de pronóstico de condena, el control formal y material de la acusación corresponde a una actuación otorgada a los Jueces de Control (…) pero que tal control, no debe traspasar las facultades que le son dables conforme al marco vigente, ya que yerra el juez cuando confunde las dos instituciones jurídicas, máxime cuando el mandamiento judicial no opera con claridad sobre la ‘falta de forma’(…) en cuanto al segundo particular, se observa la grotesca violación del debido proceso evidenciada al momento del Juzgado imponer medidas de coerción personal sobre los imputados, con un decreto de sobreseimiento, que si bien es cierto, quedó establecido como provisional, no es menos cierto que tal acción opera en contra del Sistema de Justicia, pues en el presente caso se trata de una investigación adelantada como un procedimiento ordinario, en virtud de denuncia e imputación en sede fiscal, no es menos cierto, que el decreto de sobreseimiento opera a favor de los imputados y el decaimiento de las medidas de coerción no tiene asidero jurídico alguno el sometimiento de los imputados a una Medida Cautelar, cuando el acto que lo propone fue detectado como defectuoso por el Juez Control, estribando en una contradicción de normas jurídicas (…) en cuanto al tercer aparte del dispositivo, se observa que el Juez Quinto de Control, otorga un plazo al Ministerio Público, un plazo de quince (15) días los cuales refiere desde la fecha de publicación del fallo, cuestiona la representación fiscal, primero, el auto fundado se publicó fuera del plazo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, como se observa transcurrieron 5 días hábiles para publicación, en la cual se ordenó notificar a las partes, pero que tal situación opera de manera inequívoca en contra del sistema de justicia, pues la decisión proferida no genera la mínima garantía en cuanto a los lapsos procesales; en segundo lugar, íntimamente vinculado a lo antes expuesto se encuentra el nacimiento de dicho lapso, el cual pareciera haber salido de la espontaneidad del juzgador, al no señalar el sometimiento jurídico del lapso concedido en la presente causa, más aun cuando se observa que existen dos dependencias fiscales asociadas, la que regenta quien suscribe y la Fiscalía Cuarta Contra la Corrupción, por delitos cuyas penas permiten considerar los tipos penales como delitos graves (…)

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Marcos Gabriel Rón Córdova, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Bolívar con competencia plena, contra la sentencia identificada con el alfanumérico FG1120220219, dictada el 25 de octubre de 2023 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. 2.- CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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