TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 19-0325, 16/08/2023
Expediente19-0325
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónDeclara que el COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala Constitucional observa que sólo es competente únicamente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones, actos u omisiones que provengan de los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo preceptuado por el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En tal sentido, resulta pertinente traer a colación la norma rectora de competencia en materia de amparo constitucional, prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. La norma transcrita establece las reglas de la competencia en materia de amparo, que se sintetizan de la siguiente manera: 1) los Tribunales de Primera Instancia conocerán de las acciones de amparo que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho; y 2) en caso de dudas, se observarán las normas sobre competencia en razón de la materia. Asimismo, en los supuestos de amparo contra sentencias u omisiones de los órganos jurisdiccionales, el artículo 4 de la referida ley establece que corresponde conocer de las acciones de amparo al superior de aquél que emitió el pronunciamiento. Siendo ello así, en virtud de que las violaciones denunciadas por el accionante van dirigidas únicamente a cuestionar la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, y visto que dicho Tribunal se encontraba acéfalo, esta Sala Constitucional ordenó mediante decisión N° 0468, del 1° de octubre de 2021, oficiar a la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal para que, remitiera información referida a la designación de un Juez en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Guanare. De igual manera, se determinó en dicho fallo que la competencia para conocer de la presente acción de amparo quedaba supeditada a la información que a tal efecto emitiera la Comisión Judicial de este máximo Tribunal. En atención a dicho requerimiento, se recibió oficio N° TSJ-CJ-N° 1921-2021, del 17 de noviembre de 2021, mediante el cual El Magistrado Maikel José Moreno, entonces Presidente de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, informó que el 20 de febrero de 2020 fue designada la abogada Mayuli del Valle Martínez Guzmán, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.085, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare. Conforme a lo señalado, le corresponde ahora a esta Sala determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción planteada. Al respecto, se observa que, tal y como se indicó supra, la acción de amparo fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del Estado Portuguesa respecto a la admisión de una demanda mero declarativa de concubinato, por lo que se considera necesario reiterar en el presente fallo que la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas de forma autónoma viene determinada, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Delimitado lo anterior, esta Sala Constitucional en atención a los razonamientos previamente expuestos y al criterio atributivo de competencia en materia de amparo constitucional establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a sus criterios jurisprudenciales, no acepta la declinatoria de competencia efectuada, y declara que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por ser este el tribunal superior en el orden jerárquico del órgano jurisdiccional señalado como agraviante.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia realizada por Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 2.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Mauro Orlando Viloria González, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO ANTONIO DURÁN BRICEÑO, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito del Estado Portuguesa. 3.- Declara que el COMPETENTE para el conocimiento de la presente acción de amparo es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al mencionado Juzgado Superior.