Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 14-0765, 14/10/2014
Expediente14-0765
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

Los ciudadanos demandantes, en su calidad de Voceros Comunales, interponen una demanda de protección de derechos colectivos contra la Alcaldía del Municipio Sucre por el incumplimiento de deberes municipales relacionados con el medio ambiente. Argumentan que la acumulación de basura y desechos sólidos en espacios públicos ha generado una situación de insalubridad que afecta la salud de la población. La Sala Constitucional admite la demanda y decreta una medida cautelar para que el alcalde realice acciones inmediatas de recolección de basura y protección del ambiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la demanda, considera que la situación denunciada por los demandantes, relacionada con la acumulación de basura y su impacto en la salud pública, reviste especial interés y competencia. Se destaca que el derecho a un ambiente sano es fundamental y que la falta de atención por parte de las autoridades municipales ha generado un riesgo inminente para la salud de la población. Por lo tanto, se ordena al alcalde que tome medidas inmediatas para garantizar la recolección de desechos y la protección del medio ambiente.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la demanda ejercida conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos YUSMELYS PATIÑO, MARÍA COLLANTE, ALFREDO DUPLATS, JONATHAN CASTILLO, XIOMARA ROMERO, JOSÉ DANIEL MESA, NATACHA WILFRED, ROCÍO RODRÍGUEZ, ANTONIO BELLO, JOSÉ CASTELLANOS, KAREN PABÓN y SOLANGE MESA, obrando en su condición de Voceros Comunales de las Parroquias Petare, La Dolorita, Leoncio Martínez y Caucagüita en contra de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en la persona del ciudadano Carlos Eduardo Ocariz Guerra, alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda. 2.- Se ADMITE la antedicha demanda y, en consecuencia, 3.- Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y, en tal sentido, se ORDENA al ciudadano Carlos Ocariz, alcalde del municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, que realice todas las acciones y utilice todos los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, para recolectar inmediatamente, sin dilaciones y de forma regular y periódica, la basura y los desechos existentes y que se generaren en las distintas parroquias que comprenden el municipio en el cual debe ejercer sus competencias, especialmente, en las cercanías a las instituciones educativas, centros de salud, zonas residenciales y comerciales, así como en las principales vías públicas.

Palabras clave

derechos colectivosmedio ambientesalud públicarecolección de basurainsalubridad

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