Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 13-0600, 08/10/2013
Expediente13-0600
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación solicitado por Jesús Antonio Alvarado Rendón sobre el artículo 77 de la Constitución. La Sala establece que el solicitante no demostró la existencia de un interés jurídico actual y legítimo que lo habilitara para acudir a este órgano jurisdiccional, lo que constituye una condición indispensable para la admisibilidad del recurso. Además, se reafirma que el recurso de interpretación no debe ser utilizado para finalidades meramente académicas.

Extracto de la motiva

Esta Sala, analizando los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, dejó sentado en sentencia N° 1.415 del 22 de noviembre de 2000 (caso: Freddy H. Rangel Rojas y Michel Brionne Gandon), en relación con la legitimación que debe poseer aquel que incoa este tipo de recursos, lo siguiente: 'Resuelto lo anterior, esta Sala pasa de seguidas a precisar los requisitos de admisibilidad de la acción de interpretación de la Constitución, en atención al objeto y alcance de la misma; son ellos los siguientes: 1.- Legitimación para recurrir. En cuanto a la legitimación exigida para el ejercicio del recurso de interpretación constitucional, esta Sala reafirma el criterio que sostuvo en la decisión nº 1077/2000 (caso: Servio Tulio León) de exigir la conexión con un caso concreto para poder determinar, por un lado, la legitimidad del recurrente y, por otro, verificar la existencia de una duda razonable que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la resolución del mismo. En dicho fallo se dijo lo siguiente: 'Pero como no se trata de una acción popular, como no lo es tampoco la de interpretación de ley, quien intente el 'recurso' de interpretación constitucional sea como persona pública o privada, debe invocar un interés jurídico actual, legítimo, fundado en una situación jurídica concreta y específica en que se encuentra, y que requiere necesariamente de la interpretación de normas constitucionales aplicables a la situación, a fin de que cese la incertidumbre que impide el desarrollo y efectos de dicha situación jurídica. En fin, es necesario que exista un interés legítimo, que se manifiesta por no poder disfrutar correctamente la situación jurídica en que se encuentra, debido a la incertidumbre, a la duda generalizada'… ”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, ya identificado, sobre el contenido y alcance del texto del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionconstitucionaljurisprudenciaaccióndudalegitimación

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