Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 09-0858, 16/10/2009
Expediente09-0858
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos de la Federación Campesina de Venezuela, quienes denunciaron la negativa del Registro Público a protocolizar un acta de Asamblea. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, ya que la acción debía ser dirigida a la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente para su pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el asunto de marras no se trata de un caso sobre derechos o intereses difusos, ya que en el caso de autos, no están presentes aspectos que caracterizan a este tipo de derecho o intereses, y a los cuales se ha referido esta Sala en distintas oportunidades (entre otras, en sentencia del 18 de febrero de 2003, recaída en el caso: “César Pérez Vivas”) como lo son que los hechos en que se funde la acción sean genéricos y que la prestación requerida sea indeterminada. En efecto, en el presente caso los hechos narrados por los accionantes son específicos y su petitorio revela que lo pretendido es una orden determinada y concreta, y es que se le ordene al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital la protocolización del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2009, mediante la cual entre otros puntos los quejosos se proclamaron como integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Campesina de Venezuela; inserción esta que no se ha llevado a cabo, -a decir de los actores- por alegar el referido Registrador Público constantemente estar en etapa de revisión del referido documento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos VALERIANO GONZÁLEZ y GERALDINA DE SOUSA COUTO, actuando en su presunto carácter de PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CAMPESINA DE VENEZUELA, respectivamente, y los ciudadanos ALIRIO JOSÉ GARCÍA y PABLO TEVES, actuando en su carácter de miembros de dicha Federación, asistidos por los abogados Benigno Colmenarez Lucena y Zulay Tovar, todos antes identificados, contra la “(…) negativa tácita de protocolizar (sic) acta de Asamblea de la Federación Campesina de Venezuela por el Registro Público Tercer Circuito (sic), Municipio Libertador del Distrito Capital (…) celebrada el 24 de abril del año 2009”. En consecuencia, se declara competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.

Palabras clave

jurisdicciónamparoadministraciónregistrocompetenciaactos administrativos

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