Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 08-0291, 13/08/2008
Expediente08-0291
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónInadmisión

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data presentada por NURIS BEATRIZ SILVA, quien solicitó el acceso a las actas procesales de su concubino, Wuilliam Alexander López. Sin embargo, se determina que la solicitante no acreditó la cualidad que legitimara su representación, lo que lleva a la inadmisión de la solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa de la demandante para ejercer el derecho de habeas data en nombre de su concubino.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte actora expresó, como propósito de su pretensión, que se ubique el expediente que contiene las actas procesales que corresponden al proceso penal que, según alegó la solicitante, se le siguió a su concubino; asimismo, que sea ubicado y agregado a dichos recaudos, el decreto judicial de sobreseimiento de la causa en cuestión. Esta Sala ha hecho la distinción entre el amparo y el habeas data, para la determinación del tribunal competente y para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna delación de injuria constitucional concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. La Sala, en sentencia n.° 1050, de 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: ...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.

Dispositiva

Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de habeas data que incoó la ciudadana NURIS BEATRIZ SILVA, con la asistencia del abogado Alberto Cárdenas, ambos suficientemente identificados en autos, contra el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; Declara la INADMISIÓN de la demanda de habeas data sub examine. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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