Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 06-1635, 27/06/2007
Expediente06-1635
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de José Alí Jiménez Contreras contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición un medio judicial idóneo, distinto al amparo constitucional, para restablecer su situación jurídica, específicamente el recurso contencioso-administrativo de nulidad. Además, se establece que en cargos con carácter provisional no existe la obligación de un procedimiento previo para la sustitución del mismo.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa que el acto que originó la cesación de los efectos del acto de designación del actor como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, emanó de la Comisión Judicial, dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, de rango constitucional y de carácter nacional (v. artículo 262 de la Constitución), la cual debe considerarse incluida en los órganos y funcionarios enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y aludidos por el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto esta Sala Constitucional -tal y como lo ha declarado en otros fallos (v. sentencia N° 3117 del 15 de diciembre de 2004-, es competente para conocer de la pretensión de amparo propuesta. Así se declara. Pasa la Sala a decidir sobre la admisibilidad del amparo propuesto, para lo cual estima necesario señalar que en casos análogos al presente, la Sala ha considerado (ver, entre otras, decisiones números 3555/2003, del 18 de diciembre, 189/2004 del 19 de febrero y 4670/2005 del 14 de diciembre), que la vía idónea para cuestionar la constitucionalidad y legalidad de los actos emanados de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia es el recurso contencioso-administrativo de nulidad, previsto en el artículo 21, párrafo noveno de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no el amparo constitucional, ya que el Juez contencioso-administrativo, al conocer dichos recursos, puede adoptar las medidas -incluso cautelares- que juzgue necesarias para asegurar el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva infringida, conforme el artículo 259 constitucional.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por los abogados ITALO ATENCIO MORA y ANTULIO MOYA LA ROSA, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALÍ JIMÉNEZ CONTRERAS, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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