Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 04-0629, 03/07/2006
Expediente04-0629
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Lina Linette Ron Pereira y Carmelo Eduardo González Cadenas, en contra de la sentencia dictada el 15 de marzo de 2004 por la Sala Electoral. La revisión se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el contexto de un referendo revocatorio. La Sala concluye que la solicitud es inadmisible por haber sido previamente revisada, configurando la causal de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el dispositivo del fallo objeto de la presente solicitud de revisión excedió la índole de un pronunciamiento de naturaleza cautelar, en virtud de que resolvió por anticipado el fondo de la litis, pues, no sólo suspendió los efectos de los actos impugnados, sino que las órdenes impartidas al Órgano Rector del Poder Electoral referidas a la desaplicación del criterio contenido en el Instructivo Sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de las Firmas de Caligrafía Similar o Renglones de Planillas Llenadas por la Misma Persona, a las firmas colocadas “bajo observación”, implicó una declaratoria de nulidad del literal “h” del Primer Resuelve de la Resolución n° 040302-131 del 2 de marzo de 2004, lo cual, no le era dado otorgar en sede cautelar.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por los ciudadanos Lina Linette Ron Pereira y Carmelo Eduardo González Cadenas, contra la sentencia dictada, el 15 de marzo de 2004, por la Sala de Electoral de este Máximo Tribunal que declaró con lugar la acción de amparo constitucional cautelar interpuesta por los ciudadanos Julio Andrés Borges, Cesar Pérez Vivas, Henry Ramos Allup, Jorge Sucre Castillo, Ramón José Medina y Gerardo Blyde, respectivamente, actuando en su carácter de Coordinador Nacional del Partido Político Primero de Justicia; Secretario General del Partido Político COPEI; Secretario General del Partido Político Acción Democrática; Presidente del Partido Político Proyecto Venezuela; y los dos (2) últimos, entonces Diputados a la Asamblea Nacional, contra la decisión dictada el 2 de marzo de 2004, por el Consejo Nacional Electoral Resolución N° 040402-131, según Gaceta Electoral N° 181.
Palabras clave
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