Sentencia N° 1322 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1322, Exp. 04-1142, 22/06/2005
Expediente04-1142
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Lombardo Bracca López en representación de Textiles La Fila S.A. El recurrente solicitó un amparo sobrevenido para suspender la ejecución de un auto homologatorio. La Sala declaró su incompetencia y remitió el caso a la Sala de Casación Civil, argumentando que el amparo sobrevenido no era procedente en este caso, ya que no se trataba de una actuación de las partes o de terceros que justificara tal solicitud.
Extracto de la motiva
El amparo sobrevenido, se circunscribe a: “...Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por ello, como quiera que el petitorio del “amparo sobrevenido” resultó una solicitud cautelar, que operaba como accesorio del recurso principal (casación), y el referido recurso fue declarado perecido, resulta inútil la reposición de la causa al estado en que la Sala de Casación Civil se pronuncie sobre la cautela, por estar decidido de forma definitiva el recurso de casación. Así se decide. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. Se acuerda remitir copia del presente auto a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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